Dispone los artículos 3 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el título “información económica, presupuestaria y estadística”, en lo que resulta de aplicación a la empresa COMARES AMC, que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
Artículo 3 b
“Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.”
Artículo 8.1
“c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.”
Última modificación: 28/10/2022
El Grupo Comares AMC, es un grupo empresarial formado por dos sociedades, COMARES AMC, S.L, y el BUHO AMC, S.L.
La primera es la sociedad mercantil dominante del grupo, dedicada principalmente al arrendamiento de locales comerciales ubicados en zonas turísticas del norte y sur de Tenerife, además del arrendamiento de apartamentos turísticos, locales de ocio nocturno y supermercados dedicados al comercio minorista en la zona sur de la isla.
La sociedad mercantil BUHO AMC, S.L, es la sociedad dominada al 100% por la primera, dedicada en su mayoría al arrendamiento de vivienda habitual, y al arrendamiento de apartamentos turísticos.
Última modificación: 28/10/2022
COMARES AMC S.L., cuenta con un objeto social muy amplio, sin embargo se dedica esencialmente a los siguientes apartados destacados:
La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación, por cualquier título, de todo tipo de bienes muebles y también de inmuebles tales como fincas rústicas o urbanas, así como Hoteles, Edificios, Chalets, Bungalows, Apartamentos, Locales y demás obras que ejecute la Compañía o adquiera, previos los actos jurídicos oportunos para ello, tales como segregaciones, agrupaciones, descripciones de resto, constitución de servidumbres y derechos reales de cualquier clase o naturaleza, declaraciones de obra nueva, comenzada o terminada, divisiones horizontales y cualesquiera otros que se estimen precisos.
La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de terrenos propios o ajenos mediante la realización de las actuaciones urbanísticas oportunas, así como las obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualesquiera otras actividades inmobiliarias.
El desarrollo y realización de todas las actividades de tipo turístico, tales como las construcción y explotación de Hoteles, tanto propios como ajenos, al igual que apartamentos, Residencias, Restaurantes, Cafeterías y cualquier otra actividad conexa o relacionada con el alojamiento, transporte y entretenimiento de personas dentro de esta actividad, así como el establecimiento y realización de campings, ciudad de vacaciones y cualesquiera otros recintos turísticos.
La participación en concepto de socio, accionista o cuenta partícipe en otras Sociedades civiles o mercantiles, de objeto similar al suyo.
La participación en compra de negocios y sociedades en las que podrá intervenir como fundadora o adquiriendo acciones o participaciones de las ya constituidas, bien por compra o por suscripción, haciendo las aportaciones de bienes muebles, negocios y cualesquiera otros derechos.
La importación, exportación, compra y venta, por cualquier medio, tanto al por mayor como al por menor, de toda clases de mercancías y mercaderías y productos de uso y de consumo, en general para las personas, referido principalmente a productos congelados y cualesquiera otros comprendidos en el ramo de la alimentación, licorería, tabacos, así como tejidos, artículo de piel, plásticos, productos de regalos y otros semejantes, así como todo tipo de materiales para la construcción ; y además mercaderías de dichos ramos, en términos generales.
La instalación, administración, compra, venta y explotación de todo tipo de puestos de venta ambulante, mercadillos y/o baratillos
Última modificación: 28/10/2022

Última modificación: 28/10/2022
COMARES AMC S.L. estuvo obligada a someter a auditoría las cuentas anuales de 2021 al haber percibido una subvención por un importe superior a 600.000 euros en el ejercicio.
En concreto, se recibió subvención de Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, al amparo del Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por importe de 887.495,18 €, concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. La totalidad del importe cobrado en concepto de esta ayuda se destinó a cancelar deuda, contraída a partir de marzo de 2020, en diciembre de 2021.”
A los efectos de las subvenciones recibidas por parte de los beneficiarios durante el ejercicio 2021, y en base a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se recoge de forma literal lo siguiente:
“Disposición adicional segunda: Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Última modificación: 28/10/2022
Comares AMC S.L., no ha tenido contratos con administraciones públicas en 2021, ni tampoco en 2022 hasta la fecha 28/10/2022.
Última modificación: 28/10/2022
Comares AMC S.L., no ha tenido convenios o encomiendas de gestión con administraciones públicas en 2021, ni tampoco en 2022 hasta la fecha 28/10/2022.
Última modificación: 28/10/2022
COMARES AMC SL recibió subvención de Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, al amparo del Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, por importe de 887.495,18 €, concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. La totalidad del importe cobrado en concepto de esta ayuda se destinó a cancelar deuda, contraída a partir de marzo de 2020, en diciembre de 2021.
Última modificación: 31/10/2022